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Teletrabajo en Argentina

Teletrabajo: la diferencia entre no ir al trabajo y no trabajar

Hoy, el teletrabajo aparece como una herramienta de uso obligado por quienes no quieran resignar productividad. Saber como implementarlo es la diferencia entre sumar una solución, o seguir en problemas.

La desconcentración de personas en lugares de uso común, no parece ser una medida mas, cuando esta se da en un entorno laboral. A los resultados beneficiosos de evitar posibles contagios, las empresas deben enfrentarlos con los contables derivados de una merma de la productividad y el impacto que, a corto o largo plazo, deben afrontar con dinero, el que en muchos casos no puede dejar de ser aplicado al pago de licencias que deben otorgar.

En este contexto, la posibilidad del teletrabajo, puede plantearse como un paliativo a esta merma en la productividad, y un esquema intermedio, en el cual el trabajador, no asistiendo a su puesto de trabajo, y desde su hogar, puede llevar adelante tareas laborales, con una conexión y permisos determinados, lo que desde el punto de vista tecnológico, es mas sencillo de lo que se piensa. Sin embargo, el problema parece ser de carácter político (ausencia de tratamiento de la legislación propuesta), ya que legalmente, y si bien faltan normas especificas que regulen el teletrabajo, la posibilidad de reglamentación interna, y respetando los principios que el propio Ministerio de trabajo ha reconocido, no deja de ser una posibilidad permitida.

Se puede decir que el teletrabajo es una forma de organizar y realizar a distancia el trabajo con el auxilio de herramientas tecnológicas, TIC´s (tecnologías de la información y las comunicaciones) en un lugar distinto y fuera de la empresa.
Cuando esta forma de organización, afecta la estructura de la relación laboral y de la organización empresarial, necesariamente debe tomarse la previsión de los marcos normativos y fácticos donde ha de desarrollarse el mismo.

A nivel nacional desde el año 2004, se encuentran en tratamiento un proyecto de ley y la publicación en la pagina del ministerio de trabajo de sus actividades en apoyo y promoción a esta modalidad de trabajo, cuyas características necesarias son reconocidas pro el organismo como:

De carácter voluntario.
Igualdad con los trabajadores presenciales.
Mismos regímenes de prestaciones sociales, promociones y mismos sistemas de retribución.
Garantía del ejercicio de derechos sindicales.
Teletrabajo de modalidad parcial o mixta.
Programas de certificación de competencias y formación continúa.
Medidas de prevención, seguridad y salud laboral

Hasta ahora, lo concreto es que se ha avanzado en los Programas de certificación de competencias y formación continúa, y en la firma de acuerdos de capacitación con empresas como Telecom Argentina, YPF y Cisco, que acreditan que están capacitados para teletrabajar; mas la ley no aparece y quienes se ven perjudicadas son las empresas quienes tal vez desconozcan cual es el verdadero riesgo al que se enfrentan si optan por implementar esta modalidad.

A la ausencia de marco legal definido, parecería que se suma el problema de la Seguridad de la información, asunto muy importante para mantener la confidencialidad de la información que se intercambia durante el teletrabajo. Sin embargo este tema ya ha sido solucionado en el ámbito laboral, mediante la implementación de políticas, que pueden perfectamente replicarse o adaptarse a esta realidad, y que podrían ser un capitulo mas de la reglamentación del teletrabajo.

Asimismo, y desde el Ministerio de Trabajo de la Nación se han formulado recomendaciones, pero al empresario le quedan dudas, preguntas que tal vez no encuentren respuestas en estas actividades del Ministerio, sino en la misma LCT y en el buen consejo de su asesor legal, quien muchas veces desconoce de la realidad tecnológica. Por ejemplo: ¿hay que variar el esquema legal de contratación? ¿Que pasa si el empleado no acepta? ¿esta obligado a acogerse al régimen? En su caso ¿puede volver a la modalidad anterior? ¿violo el ius variandii? En fin, en cada caso estas preguntas necesitaran tanto del punto de vista legal, como del tecnológico, y en el primero de los casos, de abogados que entiendan de tecnología, porque en definitiva, se trata de, justamente, modificar los hechos, la forma en que se plantea la prestación del servicio a través de las Tic´s.

Es preciso la reforma normativa en orden a incorporar el teletrabajo como una modalidad de la relación laboral. Entender que inmerso dentro de la subordinación, la forma de relación de dependencia permite evitar los riesgos del fraude y sus consecuencias. La normativa que se espera debería contemplar particularidades a ser reguladas mediante convenios colectivos de trabajo, como por ejemplo lo relativo a: Seguridad e Higiene; Derechos Colectivos; Jornada de Trabajo; Sistemas de controles y privacidad; Equipos de trabajo; Remuneración; Seguridad Social; Derecho

En el ámbito de nuestra Provincia, varias empresas se han animado a implementar esta modalidad, como es el caso de Call Centers. Tal vez no sea aventurado pensar que la persona que hoy nos atiende desde un Call Center en el futuro pueda hacerlo desde una habitación en su casa.

Si a la idea “las crisis son oportunidades”, le sumamos la necesidad de mantener la productividad para poder subsistir, tal vez sea este el momento de evaluar que parte del trabajo puede reorganizarse y ver en esta modalidad, posible desde el punto de vista legal y tecnológico, no solo un paliativo sino una forma sustentable de explotar la empresa.

DESVENTAJAS- VENTAJAS

Las únicas desventajas que se han señalado, son la necesidad de grandes dosis de autodisciplina del teletrabajador; y algunos problemas de tipo psicológico o relacional, ya que puede producir sensación de aislamiento en el teletrabajador, como la dificultad para motivar a los trabajadores a distancia y hacerles partícipes de los objetivos de la compañía lo que puede llevar a que ésta pierda parte de su fuerza corporativa. Sin embargo, al momento de evaluar las ventajas, las mismas parecen ser trascendentes, y para ambas partes.

Para el trabajador
Mayor autonomía y movilidad
Aumento de la productividad
Más oportunidades laborales
Mayor especialización
Más vida familiar
Mejor integración laboral de personas con discapacidad
Más unificación familiar de objetivos
Posibilidad de combinar con tareas domésticas
Menor estrés
Menos desplazamientos
Elección personal del entorno de trabajo
Favorece el acceso a la formación (por medio de la teleformación), con la ventaja añadida de que se aprende a través del medio con que se va a trabajar.
Más tiempo libre, mejor rendimiento que en la oficina, horario flexible, mejor calidad de vida.
Herramienta útil para mejorar el ejercicio de cualquier profesión, desvinculada del lugar y del horario, adaptando "el trabajo a la vida" y no "la vida al trabajo", y sustituyendo "obligación" por" responsabilidad“
Modalidad más racional de trabajo, permite recuperar la profesionalidad y la especialización en el trabajo autónomo e independiente.
Significa también trabajar a gusto, con ilusión, con mayor dedicación y compromiso.

Para la empresa
Menos problemas de convivencia entre empleados
Mayor productividad debido a la implantación del trabajo por objetivos
Menor coste por producción
Menor infraestructura necesaria
Más acceso a profesionales de alto nivel
Eliminación de control horario
Mejora de plazos de entrega
Posibilidad de modificar horarios de trabajo
Eliminación del absentismo laboral
Implementación de las Nuevas Tecnologías de la información, ya que la empresa que contrata *Teletrabajadores está obligada a disponer de equipos adecuados para poder realizar un trabajo ágil.
Reducción de costos: la creación de un puesto de Teletrabajo resulta un 50% más barato que un puesto presencial.
Facilidad de expansión geográfica
Crecimiento sin cambios estructurales
Mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo, que pueden ser compartidos por distintos trabajadores.


Por: AS Daniel Pastorino MP 0806 - Presidente CPCIPC Ley 7642/87

Fuente: Canar-ar (http://www.canal-ar.com.ar/Sosnoticia/sosnoticiamuestra.asp?Id=250)

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